SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013

Fecha: 27-Mar-2013

i)

Consecuentemente de una interpretación sistemática de las normas citadas, es posible concluir que el recurso directo de nulidad, procede contra los actos o resoluciones emanados de órganos o autoridades públicas o servidores, cuando se trate de: i) Usurpación de funciones; ii) el ejercicio que no emane de la ley; iii) Potestad que no emane de la ley; iv) Emisión de resoluciones dictadas después de haber cesado en sus funciones; y, v) Cuando hubieren estado suspendidas del ejercicio de sus funciones; asimismo, entre los supuestos de improcedencia se encuentran las supuestas infracciones al debido proceso, situación en la que el recurso directo de nulidad no abre su ámbito de protección, pues de acuerdo a su naturaleza es un mecanismo directo de acceso inmediato para los supuestos vinculados con las reglas de competencia establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.