SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.2. Inaplicabilidad de la protección del recurso directo de nulidad cuando se trata de vulneraciones al debido proceso

Establecidos los supuestos de procedencia del recurso directo de nulidad, es imprescindible puntualizar que el Código Procesal Constitucional, establece supuestos de improcedencia de este recurso, así el art. 146 determina: “No procede el Recurso Directo de Nulidad contra: 1. Supuestas infracciones al debido proceso, y 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades”.