SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013

Fecha: 27-Mar-2013

inmodificabilidad e intangibilidad de los fallos ejecutoriados

En este entendido, el extremo denunciado por la recurrente, no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que otorga el art. 122 de la CPE, toda vez que el supuesto exceso en la competencia de las autoridades judiciales y administrativas y la supuesta afectación de la “estabilidad” de las mismas, se encuentra vinculado con el debido proceso por una presunta vulneración a la inmodificabilidad e intangibilidad de los fallos ejecutoriados, que se lesiona cuando se desconoce lo resuelto por un órgano judicial; en este entendido, lo alegado por la recurrente, se encuentra vinculado con el debido proceso, en razón a que la observancia de las resoluciones firmes con calidad de cosa juzgada formal y material y su inmodificabilidad, son parte de la tutela judicial efectiva y por ende al debido proceso.