SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso la recurrente solicita la nulidad de la Resolución Administrativa Reguladora ATT-DJ-RA TR 0089/2012, en su parte resolutiva segunda y tercera alegando que el Director Ejecutivo de la ATT, al pronunciarse sobre la solicitud de compensación correspondiente a la gestión 2010 realizada por la Empresa ahora representada, se hubiera excedido en su decisión, sin jurisdicción y competencia hubiera revocado las Resoluciones Administrativas Regulatorias SC-STR-DS-M-0002/2006, SC-STR-DS-RA-0280/2006, SC-STR-DS-RA-0280/2007, SC-STR-DS-RA-0380/2008, SC-STR-DS-RA-0112/2009 y TR 0499/2010, actos administrativos que de acuerdo con el recurrente adquirieron estabilidad; y que asimismo, se rechazó simultáneamente todas las peticiones de compensaciones efectuadas por la Empresa ahora representada, mismas que “ya fueron atendidas positivamente por la ex Superintendencia de Transportes, así como por la ATT, ocasionando incertidumbre sobre su situación jurídica y vulnerando los principios de buena fe y legalidad del acto administrativo.
Del problema jurídico planteado en la presente causa, se tiene que la recurrente, solicita la nulidad de dicha Resolución, porque considera que la autoridad hoy recurrida, dejó sin efecto las resoluciones que en su criterio adquirieron “estabilidad”; sin embargo, este extremo denunciado por la recurrente, no se encuentra dentro el ámbito de protección de este recurso conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que dichos argumentos se encuentran directamente relacionados con la afectación de la calidad de cosa juzgada, que en criterio de la recurrente, se vulneró con la parte resolutiva segunda y tercera del fallo ahora impugnado.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y su procedencia
- mecanismo, inmediato y expedito
- naturaleza es extraordinaria y reparadora
- objeto
- y que lo destaca como un mecanismo inmediato y eficaz,
- recurso de acceso y eficacia inmediata,
- 1)
- “'…debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico' (SC 0020/2004, de 4 de marzo)'
- III.2. Inaplicabilidad de la protección del recurso directo de nulidad cuando se trata de vulneraciones al debido proceso
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas, en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso; no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes, sino que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- inmodificabilidad e intangibilidad de los fallos ejecutoriados
- solo abre su ámbito de protección a efectos de determinar, si la autoridad o servidor público usurpó funciones que no le competen o ejerció potestad que no emane de la ley, quedando al margen de su objeto, analizar y efectuar control sobre el contenido mismo de la Resolución que se impugna a efectos de determinar si se lesionó o no, derechos y garantías. Por tanto, conforme el referido Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo, la protección que brinda el recurso de nulidad no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de sus formas, mismas que pueden producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, y los cuales tienen los respectivos medios de impugnación que las normas procesales pertinentes otorgan a los litigantes,
- IMPROCEDENCIA