SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013

Fecha: 27-Mar-2013

solo abre su ámbito de protección a efectos de determinar, si la autoridad o servidor público usurpó funciones que no le competen o ejerció potestad que no emane de la ley, quedando al margen de su objeto, analizar y efectuar control sobre el contenido mismo de la Resolución que se impugna a efectos de determinar si se lesionó o no, derechos y garantías. Por tanto, conforme el referido Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo, la protección que brinda el recurso de nulidad no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de sus formas, mismas que pueden producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, y los cuales tienen los respectivos medios de impugnación que las normas procesales pertinentes otorgan a los litigantes,

Igual argumento se establece respecto a la aseveración realizada por la recurrente, en sentido que con las Resoluciones impugnadas se hubiera quebrantado el principio de buena fe y legalidad del acto administrativo, pues tales argumentos también se encuentran relacionados con el debido proceso, más aun considerando que el recurso directo de nulidad solo abre su ámbito de protección a efectos de determinar, si la autoridad o servidor público usurpó funciones que no le competen o ejerció potestad que no emane de la ley, quedando al margen de su objeto, analizar y efectuar control sobre el contenido mismo de la Resolución que se impugna a efectos de determinar si se lesionó o no, derechos y garantías. Por tanto, conforme el referido Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo, la protección que brinda el recurso de nulidad no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de sus formas, mismas que pueden producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, y los cuales tienen los respectivos medios de impugnación que las normas procesales pertinentes otorgan a los litigantes, máxime si se considera que no es posible ingresar al análisis del contenido del acto conforme pretende el accionante, siendo que la Resolución impugnada por la recurrente, no se encuentra dentro los alcances de este recurso directo de nulidad, corresponde declarar infundado el mismo por improcedente, sin ingresar al análisis de fondo.