SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2013
Fecha: 27-Mar-2013
a)
Ivonne Agreda Rodríguez ex Presidenta y Alexei Dimitri Marañón Cornejo ex Vocal Permanente del Tribunal disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura, presentaron informe cursante de fs. 92 a 100 en el que señalan; a) El año 2010 dejaron de ejercer sus funciones dentro del Tribunal disciplinario; y, b) Se aduce que la sentencia disciplinaria 034/2010, “es injusta” (sic) porque dispuso la suspensión de sus funciones por seis meses sin goce de haberes, cuando la abogada investigadora sólo había señalado la sanción de un mes, al efecto corresponde aclarar que en materia administrativa y disciplinaria existen normas procedimentales establecidas en el Manual de Funciones, donde se limita y determina las atribuciones, deberes, obligaciones y prohibiciones de los investigadores, tribunales, etc., es así que el contenido del informe acusatorio elaborado por la abogada investigadora, “sólo sugiere la sanción y no es imperativa ni determinante para el Tribunal” (sic), por el hecho de que los tribunales sumariantes en materia disciplinaria son autónomos e imparciales al momento de imponer la sanción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención del tercer interesado
- concede parcialmente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías
- III.5. Del análisis de caso concreto