SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2013
Fecha: 27-Mar-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 352/2012 de 13 de diciembre, cursante de fs. 126 a 130 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por Esteban Armando Copa Romero en representación legal de María Leonarda Rosales Rosales contra Cristina Mamani Aguilar Presidenta, Wilma Mamani Cruz, Freddy Sanabria Taboada y Wilber Choque Cruz Consejeros del Consejo de la Magistratura, Said Enrique Cortez Romero, Freddy Torrico Zambrana, Amalia Morales Rondo ex Consejeros de Consejo de la Judicatura y Alexei Dimitri Marañón Cornejo y Ivonne Agreda Rodríguez ex miembros del Tribunal Sumariante de la Unidad de Régimen Disciplinario de la Representación Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención del tercer interesado
- concede parcialmente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías
- III.5. Del análisis de caso concreto