SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2013
Fecha: 27-Mar-2013
concede parcialmente
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 352/2012 de 13 de diciembre, cursante de fs. 126 a 130 vta., en la que concede parcialmente la tutela solicitada, contra la Presidenta y Consejeros del Consejo de la Magistratura y los ex Consejeros del Consejo de la Judicatura y, denegó la tutela solicitada contra los miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, disponiendo la reincorporación de la representada, con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes del proceso disciplinario seguido contra la representada del accionante y Walter Andrés Cuellar Romero, se evidencia que en la tramitación del sumario administrativo al que fue sometida la misma, se emitió Auto de apertura de proceso 03/2009 en el que se sugirió la sanción de suspensión de un mes sin goce de haber, por incumplir los incs. a), b) y c) del art. 73 del Reglamento de Administración y Control del Personal del Poder Judicial, proceso que fue tramitado en base al Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial; y, 2) La sentencia disciplinaria 034/2010 de 25 de agosto, que determinó la suspensión de funciones por seis meses sin goce de haberes, fue objeto del recurso de apelación promovido por maría Leonarda Rosales Rosales, el mismo que fue resuelta por los ex Consejeros del Consejo de la Judicatura, quienes confirmaron aquella sentencia en su totalidad; sin embargo, revisada dicha resolución administrativa, se evidencia que el considerando primero, donde se consignaron los antecedentes del proceso sumario, se realizó una referencia muy “escueta” del recurso de apelación, y en el considerando segundo, que constituyen los fundamentos de la resolución sólo constan dos aspectos; el primero, que destaca que no se le abrió proceso disciplinario por falta grave sino que fue por contravenciones por atentar contra la imagen del Poder Judicial y, la segunda relacionada con la sanción impuesta, en el que se cita el art. 23.2 del Reglamento de Administración y Control del Personal del Poder Judicial y concluye señalando que la sanción impuesta se acomoda a lo previsto en el ordenamiento disciplinario, de donde se evidencia que la resolución del recurso de apelación carece de fundamentación y motivación por no proporcionar suficiente información, elementos o razones por la que el tribunal decidió confirmar la Sentencia Disciplinaria 034/2010.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención del tercer interesado
- concede parcialmente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías
- III.5. Del análisis de caso concreto