SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.1.
II.1. El 5 de agosto de 2010, el Tribunal Sumariante de la Unidad de Régimen Disciplinario, emitió sentencia disciplinaria 034/2010 declarando probada la acusación presentada contra María Leonarda Rosales Rosales Secretaria Abogada, por la comisión de contravenciones administrativas disciplinarias previstas en los incs. a), b) y c) del art. 73 del Reglamento de Administración y Control del Personal del Poder Judicial, por ocasionar perjuicio al trabajo y deterioro de la imagen del Poder Judicial y, en aplicación del art. 23.2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, se le sancionó con la suspensión de sus funciones por seis meses sin goce de haberes, y por otra parte declaró improbada la acusación presentada contra Walter Andrés Cuellar Romero (fs. 2 a 6).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención del tercer interesado
- concede parcialmente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías
- III.5. Del análisis de caso concreto