SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.2.
II.2. El 6 de septiembre de 2010, la representada del accionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia disciplinaria 034/2010, donde solicita revocar dicha resolución y, deliberando en el fondo se declare improbada la acusación presentada en su contra, bajo los siguientes fundamentos: i) Se emitió sentencia disciplinaria, sin considerar que las pruebas producidas en el término probatorio demuestran que no tiene la atribución de emitir decretos, autos u otras resoluciones; ii) El informe acusatorio de 10 de noviembre de 2009, solicitó al Tribunal Sumariante la sanción de suspensión de un mes sin goce de haber por contravenciones administrativas disciplinarias, sin embargo, de manera “ultrapetita” se emite sentencia disciplinaria calificando faltas graves e imponiéndola una desproporcionada sanción de seis meses, vulnerando el art. 93 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial; iii) La contravención administrativa disciplinaria previstas en los incs. a), b) y c) del art. 73 del Reglamento de Administración y Control del Personal del Poder Judicial que se le atribuyó, fue tramitada como si se tratara de una falta grave, cuando debió adoptarse el procedimiento establecido por el art. 100 del mencionado Reglamento; iv) El Auto de apertura de 19 de julio de 2010 fue emitido fuera de los plazos establecidos por los arts. 64.VI y 90 del Reglamento de Administración y Control del Personal del Poder Judicial; y, v) La contravención administrativa disciplinaria que se le atribuyó, es de carácter sumarísimo por lo mismo debió ser sustanciado ante un Tribunal Unipersonal (fs. 150 a 152).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención del tercer interesado
- concede parcialmente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías
- III.5. Del análisis de caso concreto