SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de octubre de 2009, la entonces Responsable Distrital del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, procedió a inspeccionar el despacho del Juzgado Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Punata donde la representada del accionante ejerce el cargo de Secretaria Abogada, evidenciando en la misma demora en la tramitación y despacho de algunos memoriales presentados y, a consecuencia de este hecho se inició en contra la representada y el Juez proceso disciplinario; posteriormente ante el Tribunal Sumariante se presentó acusación en su contra por incurrir en contravenciones administrativas disciplinarias previstas por los incs. a), b) y c) del art. 73 del Reglamento de Administración y Control del Personal del Poder Judicial, donde se solicitó la sanción de suspensión de un mes sin goce de haber; sin embargo, el 25 de agosto de 2010, de manera injusta aquel Tribunal mediante sentencia disciplinaria 034/2010 declara probada la acusación presentada en su contra disponiendo la sanción de suspensión de seis meses sin goce de haberes, y declarando improbada la acusación presentada contra el Juez.
El 4 de septiembre de 2010, la representada del accionante apeló la sentencia disciplinaria 034/2010, la cual fue resuelta por los ex Consejeros codemandados del Consejo de la Judicatura, quienes mediante Resolución Administrativa (RA) 200/2011 de 9 de septiembre, confirmaron totalmente la resolución apelada, lesionando el derecho al debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundada, motivada y congruente, debido a que los Consejeros codemandados al emitir aquella resolución no cumplieron con la obligación de pronunciarse “estimando o desestimando” cada una de las pretensiones que fueron expuestas en el memorial de apelación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención del tercer interesado
- concede parcialmente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías
- III.5. Del análisis de caso concreto