SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2013

Fecha: 27-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de octubre de 2009, la entonces Responsable Distrital del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, procedió a inspeccionar el despacho del Juzgado Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Punata donde la representada del accionante ejerce el cargo de Secretaria Abogada, evidenciando en la misma demora en la tramitación y despacho de algunos memoriales presentados y, a consecuencia de este hecho se inició en contra la representada y el Juez proceso disciplinario; posteriormente ante el Tribunal Sumariante se presentó acusación en su contra por incurrir en contravenciones administrativas disciplinarias previstas por los incs. a), b) y c) del art. 73 del Reglamento de Administración y Control del Personal del Poder Judicial, donde se solicitó la sanción de suspensión de un mes sin goce de haber; sin embargo, el 25 de agosto de 2010, de manera injusta aquel Tribunal mediante sentencia disciplinaria 034/2010 declara probada la acusación presentada en su contra disponiendo la sanción de suspensión de seis meses sin goce de haberes, y declarando improbada la acusación presentada contra el Juez.

El 4 de septiembre de 2010, la representada del accionante apeló la sentencia disciplinaria 034/2010, la cual fue resuelta por los ex Consejeros codemandados del  Consejo de la Judicatura, quienes mediante Resolución Administrativa (RA) 200/2011 de 9 de septiembre, confirmaron totalmente la resolución apelada, lesionando el derecho al debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundada, motivada y congruente, debido a que los Consejeros codemandados al emitir aquella resolución no cumplieron con la obligación de pronunciarse “estimando o desestimando” cada una de las pretensiones que fueron expuestas en el memorial de apelación.