SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.3.
II.3. El 19 de septiembre de 2011, el Plenario del extinto Consejo de la Judicatura resolvió el recurso de apelación promovido por María Leonarda Rosales Rosales contra la sentencia disciplinaria 034/2010, quienes mediante RA 200/2011 confirmaron totalmente la resolución apelada, con los siguientes fundamentos: a) Por la prueba documental cursante en el expediente, se evidencia la existencia de “incumplimiento de deberes” (sic), con relación a la apelante, aspecto que es objetivo y no puede ser desvirtuado con el argumento de que no se tenga respaldo documental; b) “Con relación a que en ningún momento se le habría iniciado proceso disciplinario alguno a la recurrente por una falta grave ello es evidente y la propia sentencia admite este aspecto cuando indica a fs. 102 vta. 'y para la segunda las contravenciones administrativo disciplinarias previstas en el art. 73 inc a), b), y c) todos del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial'” (sic); y, c) El art. 23.2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial que establece la sanción de suspensión de uno a doce meses sin goce de haberes, no sólo es aplicable a faltas graves sino a contravenciones administrativo disciplinarias (fs. 7 a 8).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención del tercer interesado
- concede parcialmente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías
- III.5. Del análisis de caso concreto