SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2013

Fecha: 27-Mar-2013

II.3.

II.3.  El 19 de septiembre de 2011, el Plenario del extinto Consejo de la Judicatura resolvió el recurso de apelación promovido por María Leonarda Rosales Rosales contra la sentencia disciplinaria 034/2010, quienes mediante RA 200/2011 confirmaron totalmente la resolución apelada, con los siguientes fundamentos: a) Por la prueba documental cursante en el expediente, se evidencia la existencia de “incumplimiento de deberes” (sic), con relación a la apelante, aspecto que es objetivo y no puede ser desvirtuado con el argumento de que no se tenga respaldo documental; b) “Con relación a que en ningún momento se le habría iniciado proceso disciplinario alguno a la recurrente por una falta grave ello es evidente y la propia sentencia admite este aspecto cuando indica a fs. 102 vta. 'y para la segunda las contravenciones administrativo disciplinarias previstas en el art. 73 inc a), b), y c) todos del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial'” (sic); y, c) El art. 23.2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial que establece la sanción de suspensión de uno a doce meses sin goce de haberes, no sólo es aplicable a faltas graves sino a contravenciones administrativo disciplinarias (fs. 7 a 8).