SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas
Cristina Mamani Aguilar Presidenta, Wilma Mamani Cruz, Freddy Sanabria Taboada, Roger Gonzalo Triveño Herbas y Wilber Choque Cruz todos Consejeros del Consejo de la Magistratura, presentaron informe cursante a fs. 91 y vta. en el que refieren, el art. 23.2 del Reglamento de Administración y Control del Personal del Poder Judicial, prescribe que la sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de funciones de uno a doce meses sin goce se haberes, se aplica a las faltas graves y a contravenciones administrativo disciplinarias, cuando se demuestre que se hubiese ocasionado daño económico, perjuicio al trabajo o deterioro a la imagen del Poder Judicial, norma legal que fue aplicada por el Tribunal Sumariante al momento de resolver la situación de la representada, acomodándose a lo dispuesto por el ordenamiento procesal disciplinario que rige este tipo de procesos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención del tercer interesado
- concede parcialmente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías
- III.5. Del análisis de caso concreto