SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013

Fecha: 27-Mar-2013

5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.

A través de la jurisprudencia constitucional, se distinguieron los requisitos de forma y de contenido las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 995/2012 y 1006/2012 entre otras, estableciéndose que los primeros podrán ser subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de rechazo en caso de incumplimiento, siendo los comprendidos en los numerales 1), 2), 3), 6) y 7) del art. 33 del CPCo. Con relación a los requisitos de contenido tenemos a los previstos en los numerales 4), 5) y 8), del citado instrumento normativo, que se constituyen en insubsanables. Para resolver el presente caso, cabe referirnos concretamente a los numerales 4) y 5), dado que de ellos depende que inicialmente el Tribunal o Juez de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, tengan la posibilidad de realizar una objetiva compulsa sobre la veracidad de los hechos que motivan la interposición de la acción y su relación con los derechos cuya tutela se invoca. En ese sentido, resulta imprescindible que la persona que se sienta o crea afectada en sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, exponga de manera coherente los hechos -explicación de cómo los hechos tenidos como actos ilegales u omisiones indebidas conculcaron los derechos-, efectuando la relación de causalidad con los derechos presuntamente vulnerados vinculándolos con los servidores públicos o personas demandadas, a efectos de establecer si los presuntos actos ilegales u omisiones indebidas se encuentran dentro del alcance de esta garantía jurisdiccional.