SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013
Fecha: 27-Mar-2013
5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
A través de la jurisprudencia constitucional, se distinguieron los requisitos de forma y de contenido las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 995/2012 y 1006/2012 entre otras, estableciéndose que los primeros podrán ser subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de rechazo en caso de incumplimiento, siendo los comprendidos en los numerales 1), 2), 3), 6) y 7) del art. 33 del CPCo. Con relación a los requisitos de contenido tenemos a los previstos en los numerales 4), 5) y 8), del citado instrumento normativo, que se constituyen en insubsanables. Para resolver el presente caso, cabe referirnos concretamente a los numerales 4) y 5), dado que de ellos depende que inicialmente el Tribunal o Juez de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, tengan la posibilidad de realizar una objetiva compulsa sobre la veracidad de los hechos que motivan la interposición de la acción y su relación con los derechos cuya tutela se invoca. En ese sentido, resulta imprescindible que la persona que se sienta o crea afectada en sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, exponga de manera coherente los hechos -explicación de cómo los hechos tenidos como actos ilegales u omisiones indebidas conculcaron los derechos-, efectuando la relación de causalidad con los derechos presuntamente vulnerados vinculándolos con los servidores públicos o personas demandadas, a efectos de establecer si los presuntos actos ilegales u omisiones indebidas se encuentran dentro del alcance de esta garantía jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y los requisitos para su admisión
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma'
- en cambio, la observación de oficio de los requisitos de forma impide se ingrese a una demanda que de inicio carece de supuestos procesales no vinculados a la pretensión procesal pero que tampoco permiten un análisis de fondo
- III.3.
- APROBAR