SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de las garantías de acceder a un “Tribunal u órgano imparcial”, al debido proceso en sus elementos del derecho a una valoración objetiva de la prueba, a la defensa, a los principios de legalidad y seguridad jurídica; por cuanto, encontrándose en posesión de un bien inmueble adquirido por sucesión hereditaria fueron despojados; iniciado el proceso de interdicto de recobrar la posesión y declarada probada la demanda reconociendo su posesión, en apelación, sin considerar los hechos demostrados en primera instancia ni valorar la prueba, se revocó la Resolución, pretendiendo que acudan a la vía ordinaria mediante la acción de reivindicación y mejor derecho propietario para recuperar su bien inmueble, desconociendo el art. 397 del CPC. Por consiguiente corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos de los accionantes con la finalidad de conceder o denegar la tutela reconocida por este medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y los requisitos para su admisión
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma'
- en cambio, la observación de oficio de los requisitos de forma impide se ingrese a una demanda que de inicio carece de supuestos procesales no vinculados a la pretensión procesal pero que tampoco permiten un análisis de fondo
- III.3.
- APROBAR