SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013

Fecha: 27-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentran en posesión desde 1996, de una fracción de terreno ubicado en la calle Constantino de Medina 2957 de la zona de Villa Dolores, donde construyeron su vivienda y en la cual viven junto a su familia desde el año referido. A partir de 2005, y emergente de la declaratoria de herederos a la muerte de su padre Jorge Flores Cusicanqui, se le asignó a María Flores de Cuentas la superficie de 125 m2, derecho propietario registrado en Derechos Reales (DD.RR.), de El Alto. En diciembre de 2010, se trasladaron junto a su familia a la República de la Argentina, permaneciendo hasta el 8 de enero de 2011, donde retornaron debido a que se les comunicó vía telefónica que Emilio Bonifacio Saravia Aduviri y Salomé Flores Pastran, junto a su madre Matilde Pastran de Flores, violentaron la puerta e ingresaron a su inmueble, donde aún permanecen, sin permitirles su acceso pese a que el 12 del indicado mes y año, ya se encontraban en esa ciudad teniendo que buscar otro lugar donde vivir.

Trataron de conversar y llegar a una solución pacífica, sin haber obtenido ninguna respuesta positiva, por lo que demandaron interdicto de recobrar la posesión, declarándose probada la demanda por el Juez de Instrucción Distrito Uno, estableciendo que se encontraban en posesión de 125 m2, en forma arbitraria el 8 de enero de 2011, Matilde Pastran de Flores y María Salomé Flores Pastran, cambiaron el portón de ingreso, produciéndose el despojo con violencia, privando a los accionantes del acceso al mismo. En apelación, no se consideraron los hechos demostrados en primera instancia y se pretende obligarlos a demandar la reivindicación y mejor derecho propietario, desconociendo la existencia de los interdictos posesorios, vulnerando de esta manera lo dispuesto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en cuanto a la valoración de la prueba, olvidando que en materia civil existe la prueba tasada y no está a libre albedrío.