Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013
Fecha: 27-Mar-2013
a)
El abogado de los accionantes, ratificó la acción y la amplió indicando, que: a) El Juez demandado, sin efectuar la valoración de la prueba que corresponde en materia civil, revocó la Resolución 025/12-C de 2 de febrero de 2012 y dispuso que se acuda a la vía ordinaria a efectos de demandar reivindicación y derecho de propiedad; y, b) Al no haberse valorado la prueba se infringieron principios constitucionales como “el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica” (sic), según se pronunciaron las “SSCC 083/2004, 0160/2005 y 0160/2006”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y los requisitos para su admisión
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma'
- en cambio, la observación de oficio de los requisitos de forma impide se ingrese a una demanda que de inicio carece de supuestos procesales no vinculados a la pretensión procesal pero que tampoco permiten un análisis de fondo
- III.3.
- APROBAR