SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013
Fecha: 27-Mar-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 68/2012 de 22 de noviembre, cursante de fs. 262 a 264, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes consideran vulnerados sus derechos por una defectuosa valoración realizada por el Juez demandado, al momento de emitir la Auto de vista 227/2012, en franca lesión al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; b) No se demostró en qué forma y derechos se conculcaron, con la incorrecta interpretación y valoración efectuada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; c) Con relación al debido proceso, no estableció cuál de sus componentes fue infringido al emitir el citado Auto de Vista, a efectos que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre dichas violaciones; d) La “SC 511/2011-R”, establece que la seguridad jurídica, es un principio constitucional y no un derecho; y, e) No se demostró que la problemática se encuentra dentro de los alcances de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y los requisitos para su admisión
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma'
- en cambio, la observación de oficio de los requisitos de forma impide se ingrese a una demanda que de inicio carece de supuestos procesales no vinculados a la pretensión procesal pero que tampoco permiten un análisis de fondo
- III.3.
- APROBAR