SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013

Fecha: 27-Mar-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 68/2012 de 22 de noviembre, cursante de fs. 262 a 264, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes consideran vulnerados sus derechos por una defectuosa valoración realizada por el Juez demandado, al momento de emitir la Auto de vista 227/2012, en franca lesión al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; b) No se demostró en qué forma y derechos se conculcaron, con la incorrecta interpretación y valoración efectuada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; c) Con relación al debido proceso, no estableció cuál de sus componentes fue infringido al emitir el citado Auto de Vista, a efectos que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre dichas violaciones; d) La “SC 511/2011-R”, establece que la seguridad jurídica, es un principio constitucional y no un derecho; y, e) No se demostró que la problemática se encuentra dentro de los alcances de la acción de amparo constitucional.