SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013

Fecha: 27-Mar-2013

i)

María Salomé Flores Pastran y Matilde Flores Pastran de Flores, terceros interesados, no presentaron informe escrito y en audiencia su abogado, manifestó: i) Emilio Bonifacio Saravia Aduviri es otro tercero interesado que no fue notificado; empero, tiene conocimiento de la acción planteada y ha consentido en la misma; ii) Los accionantes demandan la tutela del principio de seguridad jurídica y otros derechos, sin establecer en qué artículo se encuentra previsto, siendo requisito indispensable señalar las normas constitucionales que consagran los derechos presuntamente infringidos, así lo establecieron las “SSCC 1464/2010-R y 1969/2004-R”. En el mismo sentido, el art. 30.I inc. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dispone el rechazo de la acción cuando no se hubiere expuesto las normas constitucionales vulneradas; iii) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar prueba, salvo en dos situaciones; en el caso concreto, no se hace referencia de qué forma la supuesta mala valoración o ausencia de la misma afectó el Auto de Vista cuestionado, requisito indispensable para que se ingrese a dicho análisis, lo que no sucedió. Así se pronunció la SCP 130/2012 de 2 de mayo; iv) En función a los arts. 180.I y 179.I de la CPE, el principio de verdad material debe ser acatado por los órganos encargados de impartir justicia, así lo señaló la SCP 0636/2012 de 23 de julio; y, v) En aplicación de los arts. 78.II y 39 de la LTCP, solicitó se deniegue la tutela invocada y sea con costas y multa.