SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013
Fecha: 27-Mar-2013
i)
María Salomé Flores Pastran y Matilde Flores Pastran de Flores, terceros interesados, no presentaron informe escrito y en audiencia su abogado, manifestó: i) Emilio Bonifacio Saravia Aduviri es otro tercero interesado que no fue notificado; empero, tiene conocimiento de la acción planteada y ha consentido en la misma; ii) Los accionantes demandan la tutela del principio de seguridad jurídica y otros derechos, sin establecer en qué artículo se encuentra previsto, siendo requisito indispensable señalar las normas constitucionales que consagran los derechos presuntamente infringidos, así lo establecieron las “SSCC 1464/2010-R y 1969/2004-R”. En el mismo sentido, el art. 30.I inc. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dispone el rechazo de la acción cuando no se hubiere expuesto las normas constitucionales vulneradas; iii) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar prueba, salvo en dos situaciones; en el caso concreto, no se hace referencia de qué forma la supuesta mala valoración o ausencia de la misma afectó el Auto de Vista cuestionado, requisito indispensable para que se ingrese a dicho análisis, lo que no sucedió. Así se pronunció la SCP 130/2012 de 2 de mayo; iv) En función a los arts. 180.I y 179.I de la CPE, el principio de verdad material debe ser acatado por los órganos encargados de impartir justicia, así lo señaló la SCP 0636/2012 de 23 de julio; y, v) En aplicación de los arts. 78.II y 39 de la LTCP, solicitó se deniegue la tutela invocada y sea con costas y multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y los requisitos para su admisión
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma'
- en cambio, la observación de oficio de los requisitos de forma impide se ingrese a una demanda que de inicio carece de supuestos procesales no vinculados a la pretensión procesal pero que tampoco permiten un análisis de fondo
- III.3.
- APROBAR