SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.2. La acción de amparo constitucional y los requisitos para su admisión
Uno de los mecanismos de defensa jurisdiccional, es la acción de amparo constitucional, que de acuerdo al art. 128 de la CPE: “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; instituyéndola, como el medio idóneo y efectivo para activar la jurisdicción constitucional a efectos de lograr el restablecimiento inmediato de sus derechos frente a actos ilegales u omisiones indebidas que los vulneren o los amenacen. La configuración procesal, establecida en el art. 129.I de la CPE, la define como una acción sumaria e inmediata, dado que se establece un procedimiento sencillo y rápido para el pronto restablecimiento del derecho conculcado, no reconociendo fueros ni privilegios, en el entendido que puede ser interpuesta contra cualquier servidor público, persona particular o colectiva.
La activación de la protección que brinda está supeditada al cumplimiento de dos principios esenciales que hacen a su naturaleza jurídica, de subsidiariedad e inmediatez. El primero, entendido como la inexistencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías; advirtiendo, que no se constituye en un medio alternativo u optativo de otras instancias o recursos legales, dado que su finalidad es el restablecimiento inmediato y efectivo del derecho conculcado por actos u omisiones de servidores públicos o de persona individual o colectiva y no de constituirse en un medio alternativo u optativo de otras instancias. En ese sentido, el art. 54.IyII. del Código Procesal Constitucional (CPCo), restringe la procedencia de esta acción cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; empero, prevé situaciones excepcionales que permiten prescindir de dicho principio, cuando, previa justificación fundada.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y los requisitos para su admisión
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma'
- en cambio, la observación de oficio de los requisitos de forma impide se ingrese a una demanda que de inicio carece de supuestos procesales no vinculados a la pretensión procesal pero que tampoco permiten un análisis de fondo
- III.3.
- APROBAR