SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013
Fecha: 27-Mar-2013
i)
El abogado, Mirko Pardo Chávez, en representación de las autoridades demandadas Juan Edwin Mercado Claros y Yony Yamil Exeni León, en audiencia prestó el informe oral señalando que: i) El accionante alega haberse vulnerado su derecho al trabajo, en cuanto al reconocimiento de sus beneficios y aportes a la seguridad social no pagados. Al respecto, señaló que la acción de amparo constitucional está regido por el principio de la subsidiariedad, el cual sólo se puede interponer cuando se haya agotado todas las vías posibles para el restablecimiento de los derechos y garantías conculcados; en tal sentido, en el caso presente, la vía administrativa aún no fue agotada por el accionante, por cuanto, después de emitida la Resolución 4216, por la Comisión Calificadora de Rentas, no se presentó ningún recurso de reclamación como correspondía en derecho; ii) En cuanto al art. 48. I, II y III, relativo al derecho de trabajo y los beneficios reconocidos a los trabajadores referidos a los aportes a la seguridad social no pagados, indicó que, el SENASIR, recepcionó el trámite de la Renta Única de Vejez del accionante, otorgándole dicha renta que le corresponde por derecho y que se encuentra en curso de pago, que incluso viene cobrando la misma en mérito a la Resolución 4216; iii) En cuanto a la vulneración de los derechos de las personas mayores que también alega el accionante, SINASIR trabaja precisamente con este sector de la población y está consciente de que se debe resguardar todas las garantías constitucionales a este sector, pero en ningún momento ha negado las notas y solicitudes presentadas por el accionante, más fueron atendidas y respondidas oportunamente, es así que se le otorgó la Renta Única de Vejez que: “corresponde al 78% de su promedio salarial el cual haciende a un monto mensual de 3.785,20 Bs.- correspondiendo a la básica de 32% en 1.586,56 bs.- y a la complementaria en un 44% que refiere a 2.181,51 Bs” (sic), por lo que no se ha vulnerado su derecho a la seguridad social, sin embargo, por caducidad se hizo la reversión de las boletas procesadas, por la falta del ejercicio de ese derecho por el accionante, por las razones que se desconoce; iv) En cuanto al derecho de jubilación, basado en el art. 45, 4 de la CPE, que según interpretación tácita del accionante no reconoce la caducidad, por cuanto, el mismo sólo establece requisitos para acceder a la seguridad social sin ninguna discriminación, de manera solidaria y equitativa; v) Tampoco se vulneró el derecho de petición del accionante, ya que se contestaron todas las solicitudes presentadas; sin embargo, se acogió a la regla del silencio administrativo negativo en cuanto a la nota Nº 87, lo cual no implica que el accionante no pueda acudir a los recursos que corresponden por ley en la vía administrativa y luego en lo judicial; y, vi) Finalmente, en cuanto a la presunta vulneración de la Resolución Ministerial Nº 416 de 3 de agosto de 2005, en sentido de que se habría emitido posterior a la Resolución que otorga la Renta Única de Vejez, es también errónea, por cuanto, para revertir las boletas, no se basó en esa disposición normativa, sino más bien en la interpretación del art. 62 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago. Asimismo el accionante confunde el recurso de reclamación con el acceso a la compensación de cotizaciones, el cual únicamente es posible cuando no se haya emitido una resolución aprobatoria de una renta en el sistema de reparto; en el presente caso ya hay una renta en curso de pago, razones por las que se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el Derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR