SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Por AC 0174/2012-RCA de 10 de octubre (fs. 24 a 28), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 036/2012 de 14 de septiembre -pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, que declaró la improcedencia in límine de la acción-; dando lugar al Auto de admisión de 5 de febrero de 2013 (fs. 46), que fijó la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional para 7 de febrero del mismo año, verificándose dicho acto procesal, en presencia del demandado, ausente el accionante y su abogado y el representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de fs. 97 a 99, produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el Derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR