SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a una vejez digna, a la jubilación y a la petición, toda vez que previo haber realizado un trámite largo y tedioso ante las oficinas del SENASIR, dicha institución emitió la nota DGE1ADR 087/12 de 8 de marzo, en la que estableció que en su caso se aplica la caducidad por disposición del DS 20991 y la Resolución Ministerial 416, el accionante mediante memorial de 24 de mayo de 2012, observa pidiendo se reconsidere mediante auto motivado, señalando que la mencionada disposición de caducidad, no sería aplicable a su caso por ser beneficio de carácter inembargable e imprescriptible, el cual no habría merecido respuesta alguna. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el Derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR