Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.2.
II.2. Por CITE: SENASIR D.G.E.U.N.O.A.D.R. 087/12 de 8 de marzo de 2012, el Director General Ejecutivo a.i. de la mencionada institución, dio respuesta a la solicitud de reintegros acumulados, señalando la caducidad de la misma por disposición del DS 20991 y Resolución Ministerial 416 de 3 de agosto de 2005 (fs. 3 a 4 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el Derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR