SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013

Fecha: 27-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifestó que, después de realizar un largo trámite ante el SENASIR, por Resolución 004216 de 7 de Abril de 2004, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones le otorgó reintegros acumulados a su jubilación Bs109 548,11.- (ciento nueve mil quinientos cuarenta y ocho con 11/100 bolivianos) producto de 195 (ciento noventa y cinco cotizaciones) a la básica y complementaria, cálculo de renta equivalente al 76% del promedio salarial a partir de enero de 2002, reajustado en 62%. Sin embargo, nunca le notificaron que su pago estuviera listo para el desembolso, menos sobre la caducidad; por consiguiente, el monto referido no le fue cancelado hasta el presente; por lo que realizó varios pedidos, entre ellos el de 29 de febrero de 2012.

Ante su reclamo emitieron la nota DGE 1ADR 087/12 de 8 de marzo de 2012, en la que establecieron que en su caso se aplicaba la caducidad por virtud del Decreto Supremo (DS) 20991 de 1 de agosto de 1985, lo cual no procede, porque la Resolución 004216 de 7 de abril de 2004, recién le fue notificada en febrero de 2009, lo que revela que el trámite fue realizado en tiempo oportuno. Dicho informe fue impugnado por el accionante, el mismo que refiere a la Resolución Ministerial 416 de 3 de agosto de 2005, que determina la caducidad en un año a partir del primer día en que se efectuó el desembolso; enfatiza que no es posible desconocer el cobro de sus aportes, que tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia por mandato del art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), y no es aplicable ninguna norma de caducidad. Asimismo, afirma que, el 24 de mayo de 2012, solicitó respuesta a su petición y el 3 de agosto del mismo año, denunció que no había recibido respuesta alguna.