SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

        Al referirnos a la subsidiariedad en esta acción tutelar, nos referimos a que para la procedencia de dicha tutela se tiene que agotar todas las vías de protección que establece la ley, en esta línea, la SCP 0396/2012 de 22 de junio, implantó: "Al respecto la SC 0150/2010-R de 17 de mayo, ha señalado: 'De los preceptos anteriormente analizados se concluye que el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia'.

        Mientras existan mecanismos y recursos legales adecuados para salvaguardar de manera inmediata, oportuna y eficaz los derechos, en razón de cumplimiento del carácter de subsidiariedad, la persona afectada tiene el deber de acudir previamente a esos mecanismos que la ley prevé para hacer valer sus derechos; pero, en caso de haber acudido a estos medios de defensa, continuaren las restricciones o violaciones indebidas o ilegales, en tal caso se abre la vía constitucional a fin de reparar la vulneración de los derechos alegados.