SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.3. Sobre el Derecho a la petición

        El derecho a la petición alegada por el accionante se encuentra instituido en nuestra Ley Fundamental su art. 24, que establece: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”. Al respecto la SCP 0931/2012 de 22 de agosto señaló lo siguiente: "…la SC 1930/2010-R de 25 de octubre, en su fundamento Jurídico III.5., refirió sobre el derecho de petición, señalando, que: 'Con relación al derecho de petición, invocado por el accionante, es preciso recordar que la jurisprudencia constitucional ha señalado en la SC 189/2001-R, de 7 de marzo, que: `(…) en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa…'".

        De acuerdo a la jurisprudencia precedentemente citada en contraste con nuestra Constitución Política del Estado podemos afirmar que, una vez realizada la petición la persona interesada adquiere el derecho de obtener la respuesta debidamente motivada dentro de un plazo prudencial y razonable; en cumplimiento estricto del art. 24 de la CPE, ya que el derecho de petición, está garantizado de manera amplia sea individual o colectiva lo que significa que, el ejercicio de este derecho no sólo comprende efectuar peticiones, solicitudes, denuncias o quejas ante el servidor público o autoridad competente, pues al realizarlo la persona interesada también va adquiriendo el derecho a una respuesta pronta y oportuna y sin dilaciones dentro del plazo razonable, dicho de otro modo el derecho a la petición es una potestad que tiene toda persona para dirigirse de manera individual o colectivamente, ante las autoridades o servidores públicos competentes lo que admite, el derecho a conseguir una pronta respuesta; caso contrario de no existir una respuesta rápida y oportuna no sería efectivo el derecho de petición, y estaríamos en el riesgo de incumplimiento de un derecho constitucional. Por lo que en ejercicio del derecho referido, una vez planteado el petitorio cualquiera sea el motivo del mismo, la persona que solicita adquiere el derecho a obtener respuesta de manera pronta y oportuna, lo que implica también que el Estado a través de sus instituciones públicas está obligado a resolver y atender la petición. Valga tener claridad que la decisión pronunciada en la respuesta a la petición realizada puede ser positiva o negativa dependiendo de las situaciones que el caso amerite, lo importante es que, sea motivada para que la persona interesada se convenza de que su solicitud ha sido resuelta y atendida de manera prudente y a tiempo.