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    AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O

    Fecha: 02-Abr-2013

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    • incumplimiento
    • I.1. Contenido de la queja
    • I.2. Petitorio
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • a)
    • III.1. La etapa de ejecución de un proceso constitucional hace parte a la competencia del órgano de control de constitucionalidad
    • el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas,
    • sin observación ni demora alguna
    • III.2. El carácter obligatorio y el efecto vinculante de las sentencias    constitucionales con calidad de cosa juzgada
    • pese a ello la petición del accionante se efectuó de manera anterior a la referida modificación de estatutos que no preveía este requisito, su solicitud debió tramitarse en el marco de la misma
    • accionante quien efectuó en su oportunidad su solicitud de incorporación, por lo que antes de la modificación de los estatutos tenía el derecho a que su solicitud se tramite bajo los parámetros del estatuto vigente a momento de presentarla
    • disponiendo se admita la chalana del accionante denominada “Raúl Enrique” a la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolás Suárez de Guayaramerín
    • ,
    • III.4.1. Sobre la decisión de remitir al accionante a la justicia penal para el cumplimiento de la SCP 0975/2012
    • III.4.2. Respecto al incumplimiento de la SCP 0975/2012 por la Asociación de Transportistas “Nicolás Suárez” de Guayaramerín
    • Estado
    • RESOLVER

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