AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O

Fecha: 02-Abr-2013

sin observación ni demora alguna

Claro está que, la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en el conocimiento de denuncias de incumplimiento a sus resoluciones es residual, ello en razón a que los jueces y tribunales son los encargados en primera instancia de la realización del resguardo de los derechos y garantías, además de conocer y resolver el cumplimiento de sus resoluciones y las sentencias constitucionales, así en el AC 0007/2005-O de 25 de abril, emergente de la SC 1716/2004-R de 26 de octubre, ante una dilación en la ejecución de una Sentencia Constitucional sin que el Tribunal de garantías hubiese adoptado las medidas necesarias para obligar al cumplimiento de la referida decisión, se recordó que dicho tribunal de garantías tenía: “...la potestad y el deber de velar porque sus fallos y los del Tribunal Constitucional, que dispongan la procedencia del recurso, sean inmediatamente cumplidos, sin observación ni demora alguna...” (las negrillas son nuestras), y en este mismo sentido el Código Procesal Constitucional (CPCo), en su art. 16 establece: “I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.

En este mismo sentido el AC 0006/2012-O de 5 de noviembre, sostuvo: “La acción de amparo constitucional, en su dimensión procesal, es un verdadero proceso de naturaleza constitucional al cual le son aplicables criterios propios de Teoría Procesal General, siempre en el marco de la naturaleza jurídica de este mecanismo oportuno y pronto de tutela de derechos fundamentales y de acuerdo a los postulados propios del Derecho Procesal Constitucional, cuyos presupuestos procedimentales rigen el ejercicio de la justicia constitucional.

En efecto, precisamente a la luz de la dimensión procesal de la acción de amparo constitucional, en el marco de presupuestos aportados por la doctrina del Derecho Procesal Constitucional, debe precisarse que en el marco del diseño constitucional imperante, el proceso de acción de amparo constitucional tiene las siguientes fases procesales: 1) La fase de admisibilidad; 2) la fase de audiencia pública; 3) la fase de decisión; 4) la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 5) la fase de ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad”.