AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O

Fecha: 02-Abr-2013

accionante quien efectuó en su oportunidad su solicitud de incorporación, por lo que antes de la modificación de los estatutos tenía el derecho a que su solicitud se tramite bajo los parámetros del estatuto vigente a momento de presentarla

En efecto si bien los demandados pueden alegar que no puede invocarse en el presente caso, que el hecho de que otros cuenten con más de una chalana pues conforme la modificación de Estatuto y reglamento de la personería jurídica denominada 'Asociación de Transportistas Fluviales Nicolas Suarez' se tiene que: 'Hay afiliados que tienen un, dos líneas, con una excepción de tres, situación que no puede ser modificada por derechos adquiridos' (art. 7.IV del Estatuto Orgánico), el mismo argumento puede alegarse respecto al accionante quien efectuó en su oportunidad su solicitud de incorporación, por lo que antes de la modificación de los estatutos tenía el derecho a que su solicitud se tramite bajo los parámetros del estatuto vigente a momento de presentarla y al no haberse procedido de esa manera, sin duda, se afectó su derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, pues si bien el accionante cuenta con una primera chalana cuenta como toda persona con la legítima pretensión de mejorar su situación con la incorporación de otra chalana, más aun cuando los demandados en ningún momento desvirtuaron que la misma cumplía con los requisitos técnicos para su inclusión” (el resaltado nos corresponde)