accionante quien efectuó en su oportunidad su solicitud de incorporación, por lo que antes de la modificación de los estatutos tenía el derecho a que su solicitud se tramite bajo los parámetros del estatuto vigente a momento de presentarla
En efecto si bien los demandados pueden alegar que no puede invocarse en el presente caso, que el hecho de que otros cuenten con más de una chalana pues conforme la modificación de Estatuto y reglamento de la personería jurídica denominada 'Asociación de Transportistas Fluviales Nicolas Suarez' se tiene que: 'Hay afiliados que tienen un, dos líneas, con una excepción de tres, situación que no puede ser modificada por derechos adquiridos' (art. 7.IV del Estatuto Orgánico), el mismo argumento puede alegarse respecto al accionante quien efectuó en su oportunidad su solicitud de incorporación, por lo que antes de la modificación de los estatutos tenía el derecho a que su solicitud se tramite bajo los parámetros del estatuto vigente a momento de presentarla y al no haberse procedido de esa manera, sin duda, se afectó su derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, pues si bien el accionante cuenta con una primera chalana cuenta como toda persona con la legítima pretensión de mejorar su situación con la incorporación de otra chalana, más aun cuando los demandados en ningún momento desvirtuaron que la misma cumplía con los requisitos técnicos para su inclusión” (el resaltado nos corresponde)
- incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La etapa de ejecución de un proceso constitucional hace parte a la competencia del órgano de control de constitucionalidad
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas,
- sin observación ni demora alguna
- III.2. El carácter obligatorio y el efecto vinculante de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- pese a ello la petición del accionante se efectuó de manera anterior a la referida modificación de estatutos que no preveía este requisito, su solicitud debió tramitarse en el marco de la misma
- accionante quien efectuó en su oportunidad su solicitud de incorporación, por lo que antes de la modificación de los estatutos tenía el derecho a que su solicitud se tramite bajo los parámetros del estatuto vigente a momento de presentarla
- disponiendo se admita la chalana del accionante denominada “Raúl Enrique” a la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolás Suárez de Guayaramerín
- ,
- III.4.1. Sobre la decisión de remitir al accionante a la justicia penal para el cumplimiento de la SCP 0975/2012
- III.4.2. Respecto al incumplimiento de la SCP 0975/2012 por la Asociación de Transportistas “Nicolás Suárez” de Guayaramerín
- Estado
- RESOLVER
