I.1. Contenido de la queja
Refiere que dentro del amparo constitucional que interpuso se pronunció la SCP 0975/2012 de 22 de agosto, por la que se le concede la tutela, disponiéndose se admita la chalona denominada “Raúl Enrique” por la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolás Suárez” de Guayaramerín, y habiendo sido notificada con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional el 18 de diciembre de 2012, el 19 del citado mes y año, pide la reincorporación por carta notariada; posteriormente, el 7 de enero de 2013, pide la ejecución de la aludida Resolución a la Jueza Segunda de Partido Mixto Niño, Niña Adolescente, mereciendo como respuesta providencia de 7 de ese mes y año, mediante la que sostuvo no tener competencia por ser un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional y que debe acudir a la vía llamada por ley.
Manifiesta que el Juzgado Segundo de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín, no está cumpliendo con los dispuesto en el art “128” de la Constitución Política del Estado (CPE), y que aquellos que incumplan una sentencia constitucional deben ser remitidos al Ministerio Público para su respectivo procesamiento penal, además que por mandato del art. 129.V de la CPE, la decisión final que conceda el amparo constitucional debe ejecutarse inmediatamente y sin observaciones.
- incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La etapa de ejecución de un proceso constitucional hace parte a la competencia del órgano de control de constitucionalidad
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas,
- sin observación ni demora alguna
- III.2. El carácter obligatorio y el efecto vinculante de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- pese a ello la petición del accionante se efectuó de manera anterior a la referida modificación de estatutos que no preveía este requisito, su solicitud debió tramitarse en el marco de la misma
- accionante quien efectuó en su oportunidad su solicitud de incorporación, por lo que antes de la modificación de los estatutos tenía el derecho a que su solicitud se tramite bajo los parámetros del estatuto vigente a momento de presentarla
- disponiendo se admita la chalana del accionante denominada “Raúl Enrique” a la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolás Suárez de Guayaramerín
- ,
- III.4.1. Sobre la decisión de remitir al accionante a la justicia penal para el cumplimiento de la SCP 0975/2012
- III.4.2. Respecto al incumplimiento de la SCP 0975/2012 por la Asociación de Transportistas “Nicolás Suárez” de Guayaramerín
- Estado
- RESOLVER
