AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O

Fecha: 02-Abr-2013

I.1. Contenido de la queja

Refiere que dentro del amparo constitucional que interpuso se pronunció la     SCP 0975/2012 de 22 de agosto, por la que se le concede la tutela, disponiéndose se admita la chalona denominada “Raúl Enrique” por la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolás Suárez” de Guayaramerín, y habiendo sido notificada con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional el 18 de diciembre de 2012, el 19 del citado mes y año, pide la reincorporación por carta notariada; posteriormente, el 7 de enero de 2013, pide la ejecución de la aludida Resolución a la Jueza Segunda de Partido Mixto Niño, Niña Adolescente, mereciendo como respuesta providencia de 7 de ese mes y año, mediante la que sostuvo no tener competencia por ser un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional y que debe acudir a la vía llamada por ley.

Manifiesta que el Juzgado Segundo de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín, no está cumpliendo con los dispuesto en el art “128” de la Constitución Política del Estado (CPE), y que aquellos que incumplan una sentencia constitucional deben ser remitidos al Ministerio Público para su respectivo procesamiento penal, además que por mandato del art. 129.V de la CPE, la decisión final que conceda el amparo constitucional debe ejecutarse inmediatamente y sin observaciones.