AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O

Fecha: 02-Abr-2013

pese a ello la petición del accionante se efectuó de manera anterior a la referida modificación de estatutos que no preveía este requisito, su solicitud debió tramitarse en el marco de la misma

La SCP 0975/2012, otorgó tutela por la vulneración del derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita en un contexto de una asociación privada estableciendo lo siguiente: “…El accionante quien contaba con una chalana denominada “Cinthia', solicitó incorporar una nueva chalana el 29 de agosto de 2008 (fs. 1), petición que reiteró en varias oportunidades; ahora bien, al respecto, consta de la protocolización sobre modificación de Estatuto y reglamento de la personería jurídica denominada “Asociación de Transportistas Fluviales Nicolas Suarez” que la línea “es el derecho que faculta a un asociado de poder operar una chalana en el servicio de transporte indicado en el anterior artículo” (art. 7.I del Estatuto Orgánico) que dice “La creación de una nueva línea es potestad exclusiva de la asamblea, pudiendo ésta hacerlo siempre que el movimiento de pasajeros se incremente y que las actuales en su conjunto resulten insuficientes' (art. 7.V del Estatuto Orgánico), pese a ello la petición del accionante se efectuó de manera anterior a la referida modificación de estatutos que no preveía este requisito, su solicitud debió tramitarse en el marco de la misma, por lo que no correspondía denegar la tutela porque su solicitud no está acorde con los Estatutos conforme lo hizo el Juez de la causa.