pese a ello la petición del accionante se efectuó de manera anterior a la referida modificación de estatutos que no preveía este requisito, su solicitud debió tramitarse en el marco de la misma
La SCP 0975/2012, otorgó tutela por la vulneración del derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita en un contexto de una asociación privada estableciendo lo siguiente: “…El accionante quien contaba con una chalana denominada “Cinthia', solicitó incorporar una nueva chalana el 29 de agosto de 2008 (fs. 1), petición que reiteró en varias oportunidades; ahora bien, al respecto, consta de la protocolización sobre modificación de Estatuto y reglamento de la personería jurídica denominada “Asociación de Transportistas Fluviales Nicolas Suarez” que la línea “es el derecho que faculta a un asociado de poder operar una chalana en el servicio de transporte indicado en el anterior artículo” (art. 7.I del Estatuto Orgánico) que dice “La creación de una nueva línea es potestad exclusiva de la asamblea, pudiendo ésta hacerlo siempre que el movimiento de pasajeros se incremente y que las actuales en su conjunto resulten insuficientes' (art. 7.V del Estatuto Orgánico), pese a ello la petición del accionante se efectuó de manera anterior a la referida modificación de estatutos que no preveía este requisito, su solicitud debió tramitarse en el marco de la misma, por lo que no correspondía denegar la tutela porque su solicitud no está acorde con los Estatutos conforme lo hizo el Juez de la causa.
- incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La etapa de ejecución de un proceso constitucional hace parte a la competencia del órgano de control de constitucionalidad
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas,
- sin observación ni demora alguna
- III.2. El carácter obligatorio y el efecto vinculante de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- pese a ello la petición del accionante se efectuó de manera anterior a la referida modificación de estatutos que no preveía este requisito, su solicitud debió tramitarse en el marco de la misma
- accionante quien efectuó en su oportunidad su solicitud de incorporación, por lo que antes de la modificación de los estatutos tenía el derecho a que su solicitud se tramite bajo los parámetros del estatuto vigente a momento de presentarla
- disponiendo se admita la chalana del accionante denominada “Raúl Enrique” a la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolás Suárez de Guayaramerín
- ,
- III.4.1. Sobre la decisión de remitir al accionante a la justicia penal para el cumplimiento de la SCP 0975/2012
- III.4.2. Respecto al incumplimiento de la SCP 0975/2012 por la Asociación de Transportistas “Nicolás Suárez” de Guayaramerín
- Estado
- RESOLVER
