II.5.
II.5. El 4 de enero de 2013, el accionante -ahora denunciante-, nuevamente presenta memorial ante la Jueza Segunda de Partido Mixto, Niña, Niña y Adolescente de Guayaramerín solicitando se disponga el cumplimiento a la SCP 0975/2012, admitiéndose la denominada chalana “…”Raúl Enrique” a la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolás Suárez” de la ciudad de Guayaramerín (se entiende que cumpliendo los requisitos y condiciones vigentes a momento de plantear la acción de amparo)” (sic) y decreto de 7 de enero del referido año, la jueza Segunda de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente resolviendo: “Toda vez que la suscrita ya no tiene competencia ni jurisdicción, por ser el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional de cumplimiento obligatorio, sin recurso ulterior; la parte solicitante, deberá acudir a la vía llamada por ley, prevista por el Art. 179 bis del Código Penal” (fs. 173 vta.).
- incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La etapa de ejecución de un proceso constitucional hace parte a la competencia del órgano de control de constitucionalidad
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas,
- sin observación ni demora alguna
- III.2. El carácter obligatorio y el efecto vinculante de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- pese a ello la petición del accionante se efectuó de manera anterior a la referida modificación de estatutos que no preveía este requisito, su solicitud debió tramitarse en el marco de la misma
- accionante quien efectuó en su oportunidad su solicitud de incorporación, por lo que antes de la modificación de los estatutos tenía el derecho a que su solicitud se tramite bajo los parámetros del estatuto vigente a momento de presentarla
- disponiendo se admita la chalana del accionante denominada “Raúl Enrique” a la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolás Suárez de Guayaramerín
- ,
- III.4.1. Sobre la decisión de remitir al accionante a la justicia penal para el cumplimiento de la SCP 0975/2012
- III.4.2. Respecto al incumplimiento de la SCP 0975/2012 por la Asociación de Transportistas “Nicolás Suárez” de Guayaramerín
- Estado
- RESOLVER
