AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O

Fecha: 02-Abr-2013

II.5.

II.5.  El 4 de enero de 2013, el accionante -ahora denunciante-, nuevamente presenta memorial ante la Jueza Segunda de Partido Mixto, Niña, Niña y Adolescente de Guayaramerín solicitando se disponga el cumplimiento a la SCP 0975/2012, admitiéndose la denominada chalana “…”Raúl Enrique” a la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolás Suárez” de la ciudad de Guayaramerín (se entiende que cumpliendo los requisitos y condiciones vigentes a momento de plantear la acción de amparo)” (sic) y decreto de 7 de enero del referido año, la jueza Segunda de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente resolviendo: “Toda vez que la suscrita ya no tiene competencia ni jurisdicción, por ser el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional de cumplimiento obligatorio, sin recurso ulterior; la parte solicitante, deberá acudir a la vía llamada por ley, prevista por el Art. 179 bis del Código Penal” (fs. 173 vta.).