III.1. La etapa de ejecución de un proceso constitucional hace parte a la competencia del órgano de control de constitucionalidad
Ahora bien, es aceptado en la doctrina y en la jurisprudencia que la etapa o fase de ejecución de una decisión hace a la actividad jurisdiccional así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Sentencia de Competencia de 28 de noviembre de 2003, emitida dentro del caso Baena Ricardo y otros, ante el cuestionamiento del Estado Panameño respecto a la no existencia de norma específica en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que habilite a la Corte para efectuar seguimiento de sus sentencias, sostuvo que: “La Corte, como todo órgano con funciones jurisdiccionales, tiene el poder, inherente a sus atribuciones, de determinar el alcance de su propia competencia, así como de sus resoluciones y fallos, y el cumplimiento de estos últimos no puede quedar al mero arbitrio de las partes, pues sería inadmisible subordinar el mecanismo previsto en la Convención Americana a restricciones que hagan inoperante la función del Tribunal y, por lo tanto, el sistema tutelar de los derechos humanos consagrados en la Convención”.
Por otra parte, nuestra jurisprudencia revela que el derecho a la tutela judicial efectiva alcanza al cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales, en este sentido, cuando la Constitución establece en su art. 202.6 la competencia de este Tribunal para conocer “La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento” debe entenderse que cuenta con la competencia de revisar el cumplimiento de su decisión por parte de los jueces y tribunales de garantías, lo contrario haría de la justicia constitucional una instancia moral pero no jurisdiccional, contrariándose así el papel asignado por parte del legislador constituyente a este Tribunal como último y definitivo contralor de constitucionalidad.
- incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La etapa de ejecución de un proceso constitucional hace parte a la competencia del órgano de control de constitucionalidad
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas,
- sin observación ni demora alguna
- III.2. El carácter obligatorio y el efecto vinculante de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- pese a ello la petición del accionante se efectuó de manera anterior a la referida modificación de estatutos que no preveía este requisito, su solicitud debió tramitarse en el marco de la misma
- accionante quien efectuó en su oportunidad su solicitud de incorporación, por lo que antes de la modificación de los estatutos tenía el derecho a que su solicitud se tramite bajo los parámetros del estatuto vigente a momento de presentarla
- disponiendo se admita la chalana del accionante denominada “Raúl Enrique” a la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolás Suárez de Guayaramerín
- ,
- III.4.1. Sobre la decisión de remitir al accionante a la justicia penal para el cumplimiento de la SCP 0975/2012
- III.4.2. Respecto al incumplimiento de la SCP 0975/2012 por la Asociación de Transportistas “Nicolás Suárez” de Guayaramerín
- Estado
- RESOLVER
