AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O

Fecha: 02-Abr-2013

III.1. La etapa de ejecución de un proceso constitucional hace parte a la competencia del órgano de control de constitucionalidad

Ahora bien, es aceptado en la doctrina y en la jurisprudencia que la etapa o fase de ejecución de una decisión hace a la actividad jurisdiccional así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Sentencia de Competencia de 28 de noviembre de 2003, emitida dentro del caso Baena Ricardo y otros, ante el cuestionamiento del Estado Panameño respecto a la no existencia de norma específica en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que habilite a la Corte para efectuar seguimiento de sus sentencias, sostuvo que: “La Corte, como todo órgano con funciones jurisdiccionales, tiene el poder, inherente a sus atribuciones, de determinar el alcance de su propia competencia, así como de sus resoluciones y fallos, y el cumplimiento de estos últimos no puede quedar al mero arbitrio de las partes, pues sería inadmisible subordinar el mecanismo previsto en la Convención Americana a restricciones que hagan inoperante la función del Tribunal y, por lo tanto, el sistema tutelar de los derechos humanos consagrados en la Convención”.

Por otra parte, nuestra jurisprudencia revela que el derecho a la tutela judicial efectiva alcanza al cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales, en este sentido, cuando la Constitución establece en su art. 202.6 la competencia de este Tribunal para conocer “La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento” debe entenderse que cuenta con la competencia de revisar el cumplimiento de su decisión por parte de los jueces y tribunales de garantías, lo contrario haría de la justicia constitucional una instancia moral pero no jurisdiccional, contrariándose así el papel asignado por parte del legislador constituyente a este Tribunal como último y definitivo contralor de constitucionalidad.