AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O

Fecha: 02-Abr-2013

III.2. El carácter obligatorio y el efecto vinculante de las sentencias    constitucionales con calidad de cosa juzgada

En mérito al tenor literal de la disposición antes señalada, se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales mientras que la ratio decidendi se constituye en vinculante para aplicarse a futuros casos con supuestos fácticos similares.

En el marco de lo referido, debe establecerse que para determinar el cumplimiento o dilación en la ejecución de una decisión que emane del control tutelar constitucional, corresponde precisar, los sujetos, el objeto de causa, la razón jurídica y la parte dispositiva de una sentencia constitucional, aspectos que en relación a la SCP 0975/2012, serán especificados infra.