RESOLVER
dispuesto por el art. 203 de la CPE, en conocimiento de una queja por demora e incumplimiento en la ejecución de decisión constitucional declara: RESOLVER el incumplimiento por demora de la ejecución de la SCP 0975/2012 de 22 de agosto, a cuyo efecto se dispone CONMINAR a la Jueza Segunda de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín, constituida en Jueza de garantías que de forma inmediata disponga que los demandados en un plazo máximo de siete días, procedan a dar cumplimiento a la referida Sentencia y en caso de incumplimiento se proceda a imponer multa progresiva desde la suma de Bs.100.- (cien bolivianos), a favor del Órgano Judicial de acuerdo al art. 17.III del CPCo.
- incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La etapa de ejecución de un proceso constitucional hace parte a la competencia del órgano de control de constitucionalidad
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas,
- sin observación ni demora alguna
- III.2. El carácter obligatorio y el efecto vinculante de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- pese a ello la petición del accionante se efectuó de manera anterior a la referida modificación de estatutos que no preveía este requisito, su solicitud debió tramitarse en el marco de la misma
- accionante quien efectuó en su oportunidad su solicitud de incorporación, por lo que antes de la modificación de los estatutos tenía el derecho a que su solicitud se tramite bajo los parámetros del estatuto vigente a momento de presentarla
- disponiendo se admita la chalana del accionante denominada “Raúl Enrique” a la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolás Suárez de Guayaramerín
- ,
- III.4.1. Sobre la decisión de remitir al accionante a la justicia penal para el cumplimiento de la SCP 0975/2012
- III.4.2. Respecto al incumplimiento de la SCP 0975/2012 por la Asociación de Transportistas “Nicolás Suárez” de Guayaramerín
- Estado
- RESOLVER
