AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-O

Fecha: 02-Abr-2013

RESOLVER

dispuesto por el art. 203 de la CPE, en conocimiento de una queja por demora e incumplimiento en la ejecución de decisión constitucional declara: RESOLVER el incumplimiento por demora de la ejecución de la SCP 0975/2012 de 22 de agosto, a cuyo efecto se dispone CONMINAR a la Jueza Segunda de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín, constituida en Jueza de garantías que de forma inmediata disponga que los demandados en un plazo máximo de siete días, procedan a dar cumplimiento a la referida Sentencia y en caso de incumplimiento se proceda a imponer multa progresiva desde la suma de Bs.100.- (cien bolivianos), a favor del Órgano Judicial de acuerdo al art. 17.III del CPCo.