AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-RCA

Fecha: 25-Abr-2013

5.   Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.

Denunció vulneración de los derechos y garantías de la entidad que representa, al debido proceso, a la defensa, a la propiedad estatal, a la tutela judicial efectiva; y, a la “seguridad jurídica”; sin embrago, el Tribunal de garantías exige de mayor precisión en detallar tales, como el hecho de que señale en qué vertiente del debido proceso habría sido vulnerado los derechos, sin tomar en cuenta que él manifestó que en la Resolución de 3 de febrero y posteriormente en el Auto de Vista 093/2012, las autoridades recurridas obraron ultrapetita, debido a que el demandante no solicitó en ningún momento “pago de intereses”, así tampoco la sentencia emitida contempló pago, denunciando a su vez vulneración al principio de congruencia que debe tener toda resolución judicial, argumentos que se enmarcan en el derecho a contar con una resolución debidamente fundamentada, como vertiente del debido proceso y que inciden; además, en la presunta vulneración de los derechos a la defensa (pues en el proceso de resolución de contrato y en la sentencia no se tomó en cuenta los intereses que debía cancelar la entidad demandada), a la propiedad estatal, tutela judicial efectiva y a la garantía a la “seguridad jurídica”.