Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-RCA
Fecha: 25-Abr-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 018/2013 de 22 de febrero, cursante de fs. 65 a 67 vta., pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PARA NO PERJUDICAR EN SU ECONOMIA A LA ENTIDAD DEMANDADA, INTERPONE LA ACCIÓN CALIFICANDO LA RESPONSABILIDAD DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA SIMPLEMENTE, HASTA LA FECHA DE PAGO
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- i)
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- 8. Petición.
- II.2.2. En cuanto a la improcedencia aludida
- CONFIRMAR