AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-RCA

Fecha: 25-Abr-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 50 a 56, el accionante en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni antes mencionado, señala que por demanda de “resolución de contrato” incoada por Víctor Vega representante legal de la Empresa Integral de Construcciones & Servicios Técnicos V.V 2K S.R.L., incoada en contra del Gobierno Autónomo Municipal al que representa, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Departamental de Oruro, emitió la Sentencia de 14 de diciembre de 2006, declarando probada la demanda y consiguiente “resolución del contrato de obra” (sic), determinando a su vez que en tercer día el Gobierno ya referido debía devolver a la empresa el monto de $us. 39 942,37 (treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos 00/37 dólares estadounidenses), más daños y perjuicios cuyo monto se determinó establecer en ejecución de sentencia.