AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-RCA
Fecha: 25-Abr-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 50 a 56, el accionante en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni antes mencionado, señala que por demanda de “resolución de contrato” incoada por Víctor Vega representante legal de la Empresa Integral de Construcciones & Servicios Técnicos V.V 2K S.R.L., incoada en contra del Gobierno Autónomo Municipal al que representa, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Departamental de Oruro, emitió la Sentencia de 14 de diciembre de 2006, declarando probada la demanda y consiguiente “resolución del contrato de obra” (sic), determinando a su vez que en tercer día el Gobierno ya referido debía devolver a la empresa el monto de $us. 39 942,37 (treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos 00/37 dólares estadounidenses), más daños y perjuicios cuyo monto se determinó establecer en ejecución de sentencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PARA NO PERJUDICAR EN SU ECONOMIA A LA ENTIDAD DEMANDADA, INTERPONE LA ACCIÓN CALIFICANDO LA RESPONSABILIDAD DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA SIMPLEMENTE, HASTA LA FECHA DE PAGO
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- i)
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- 8. Petición.
- II.2.2. En cuanto a la improcedencia aludida
- CONFIRMAR