AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-RCA

Fecha: 25-Abr-2013

improcedencia

La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 018/2013 de 22 de febrero, cursante de fs. 65 a 67 vta., declaró la improcedencia de la acción      de amparo constitucional, fundamentando que no obstante haber sido observado el memorial de la acción presentado por el accionante, y habérsele concedido el plazo de tres días para que subsane las observaciones realizadas, éste no subsanó las mismas, concluyendo que: 1) No realizó una identificación de los derechos y garantías que considera vulnerados; y, 2) Que incurrió en una causal de improcedencia, debido a que el Tribunal de garantías no puede pronunciarse  sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios como se pretende, menos atribuirle la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieren efectuado las autoridades judiciales competentes.