AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-RCA
Fecha: 25-Abr-2013
improcedencia
La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 018/2013 de 22 de febrero, cursante de fs. 65 a 67 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que no obstante haber sido observado el memorial de la acción presentado por el accionante, y habérsele concedido el plazo de tres días para que subsane las observaciones realizadas, éste no subsanó las mismas, concluyendo que: 1) No realizó una identificación de los derechos y garantías que considera vulnerados; y, 2) Que incurrió en una causal de improcedencia, debido a que el Tribunal de garantías no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios como se pretende, menos atribuirle la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieren efectuado las autoridades judiciales competentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PARA NO PERJUDICAR EN SU ECONOMIA A LA ENTIDAD DEMANDADA, INTERPONE LA ACCIÓN CALIFICANDO LA RESPONSABILIDAD DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA SIMPLEMENTE, HASTA LA FECHA DE PAGO
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- i)
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- 8. Petición.
- II.2.2. En cuanto a la improcedencia aludida
- CONFIRMAR