Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-RCA
Fecha: 25-Abr-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 018/2013 de 22 de febrero, cursante de fs. 65 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hilarión Achacollo Martínez en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni de la provincia Pantaleón Dalence del departamento contra Osvaldo Fernández Quispe, Fárida Brígida Velasco Alcóser, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia y Ricardo Flores Carvajal, Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Departamental, todos de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PARA NO PERJUDICAR EN SU ECONOMIA A LA ENTIDAD DEMANDADA, INTERPONE LA ACCIÓN CALIFICANDO LA RESPONSABILIDAD DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA SIMPLEMENTE, HASTA LA FECHA DE PAGO
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- i)
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- 8. Petición.
- II.2.2. En cuanto a la improcedencia aludida
- CONFIRMAR