AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-RCA

Fecha: 25-Abr-2013

i)

En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se tiente que la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Auto 014/2013 de 13 de enero (fs. 58 a 59), instruye al accionante: i) Señalar en qué consiste la vulneración a cada uno de los derechos que considera restringidos, por advertir confusión en los mismos; ii) Precisar el petitorio, por considerarlo ampuloso e incompleto, considerando además que sólo pide se declare  nulo el Auto de Vista 093/2012 de 7 de agosto, y no así la Resolución de 3 de febrero de 2011, que también denuncia como vulneratoria a sus derechos; y, iii) Referir, el motivo por el cual la acción intentada fue presentada un día antes de que fenezca el plazo de los seis meses.

De fs. 61 a 64, cursa memorial por el que el demandante constitucional manifiesta cumplir lo observado; sin embargo, no obstante aquello el Tribunal de garantías mediante Resolución 018/2013 de 22 de febrero, declara la improcedencia de la acción, primero con el fundamento de que el accionante pese al plazo otorgado no subsanó las observaciones; y, segundo que con la demanda tutelar busca que se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios incurriendo en una causal de improcedencia por solicitar se revise la legalidad ordinaria dentro de su caso.