AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-RCA
Fecha: 25-Abr-2013
i)
En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se tiente que la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Auto 014/2013 de 13 de enero (fs. 58 a 59), instruye al accionante: i) Señalar en qué consiste la vulneración a cada uno de los derechos que considera restringidos, por advertir confusión en los mismos; ii) Precisar el petitorio, por considerarlo ampuloso e incompleto, considerando además que sólo pide se declare nulo el Auto de Vista 093/2012 de 7 de agosto, y no así la Resolución de 3 de febrero de 2011, que también denuncia como vulneratoria a sus derechos; y, iii) Referir, el motivo por el cual la acción intentada fue presentada un día antes de que fenezca el plazo de los seis meses.
De fs. 61 a 64, cursa memorial por el que el demandante constitucional manifiesta cumplir lo observado; sin embargo, no obstante aquello el Tribunal de garantías mediante Resolución 018/2013 de 22 de febrero, declara la improcedencia de la acción, primero con el fundamento de que el accionante pese al plazo otorgado no subsanó las observaciones; y, segundo que con la demanda tutelar busca que se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios incurriendo en una causal de improcedencia por solicitar se revise la legalidad ordinaria dentro de su caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PARA NO PERJUDICAR EN SU ECONOMIA A LA ENTIDAD DEMANDADA, INTERPONE LA ACCIÓN CALIFICANDO LA RESPONSABILIDAD DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA SIMPLEMENTE, HASTA LA FECHA DE PAGO
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- i)
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- 8. Petición.
- II.2.2. En cuanto a la improcedencia aludida
- CONFIRMAR