Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-RCA
Fecha: 25-Abr-2013
8. Petición.
Finalmente, si bien se constató que la solicitud del accionante no está claramente redactada; sin embargo, se entiende notoriamente lo que busca, exponiendo al efecto los hechos, alegando los derechos que fueron vulnerados, por otra parte desvirtuando totalmente los fundamentos respecto al incumplimiento de requisitos de admisión que observó el Tribunal de garantías. Asimismo, se encuentra impertinente el hecho de que ese Tribunal haya cuestionado el tiempo en el que se interpuso la acción (un día antes a los seis meses); cuanto debió limitarse a observar si la demanda constitucional fue presentada dentro del plazo de acuerdo al art. 129.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PARA NO PERJUDICAR EN SU ECONOMIA A LA ENTIDAD DEMANDADA, INTERPONE LA ACCIÓN CALIFICANDO LA RESPONSABILIDAD DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA SIMPLEMENTE, HASTA LA FECHA DE PAGO
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- i)
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- 8. Petición.
- II.2.2. En cuanto a la improcedencia aludida
- CONFIRMAR