Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-RCA
Fecha: 25-Abr-2013
Fragmento 6
El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PARA NO PERJUDICAR EN SU ECONOMIA A LA ENTIDAD DEMANDADA, INTERPONE LA ACCIÓN CALIFICANDO LA RESPONSABILIDAD DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA SIMPLEMENTE, HASTA LA FECHA DE PAGO
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- i)
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
- 8. Petición.
- II.2.2. En cuanto a la improcedencia aludida
- CONFIRMAR