Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 29-Abr-2013
3. Facultad ejecutiva.
3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones de técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.
- I.1.
- en cuyo caso
- II.
- Articulo 25. Revocación
- VI.
- Articulo 29. Atribuciones
- Artículo 34. Atribuciones y funciones de Alcaldesa o Alcalde
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- Artículo 47. Disposiciones generales de la participación y el control social
- I.
- a)
- 4.
- “Articulo 83. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio
- “Articulo 94. Ingresos tributarios y no tributarios