Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 29-Abr-2013

I.

El art. 297.I de la CPE establece el alcance de las competencias que rigen el orden competencial, “I. Las competencias definidas en esta Constitución son: 1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.

El art. 271.I de la CPE establece: “I.  La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (las negrillas son nuestras).

Por mandato constitucional es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, quien debe regular el procedimiento para la transferencia y delegación competencial; por tanto, el legislativo municipal no puede normar y reglamentar la misma, en consecuencia el artículo en análisis es incompatible con el art. 271 de la CPE.