Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 29-Abr-2013
II.
El art. 286.II de la CPE establece: “II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda” (el énfasis es nuestro).
Sin embargo, el artículo en análisis, pretende que para la elección se lleve a cabo, las circunstancias descritas se presenten antes de la mitad del mandato de la máxima autoridad ejecutiva (MAE), se lleve adelante, con miembros en ejercicio del órgano legislativo municipal, es decir, que los candidatos en la nueva elección de autoridades electas del ejecutivo municipal, solo pudieran participar, autoridades electas que aún mantienen titularidad como son los concejales, restricción al derecho político que la norma suprema no establece, en ese sentido el parágrafo VI del artículo 24 que se analiza, al no mantener el mandato del art. 286.II de la CPE y cambiarle sentido, vulnera a la misma y al espíritu originario del constituyente que el proyecto de Carta Orgánica, debió observar estrictamente, razón por la que el artículo en análisis debió ser declarado incompatible con la Constitución Política del Estado.
- I.1.
- en cuyo caso
- II.
- Articulo 25. Revocación
- VI.
- Articulo 29. Atribuciones
- Artículo 34. Atribuciones y funciones de Alcaldesa o Alcalde
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- Artículo 47. Disposiciones generales de la participación y el control social
- I.
- a)
- 4.
- “Articulo 83. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio
- “Articulo 94. Ingresos tributarios y no tributarios