Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 29-Abr-2013
VI.
La norma suprema, en el artículo citado, no establece ninguna restricción al ejercicio de la democracia directa, en el presente caso la revocatoria de mandato de autoridades electas, para que esta se active el presupuesto necesario, se constituye con el único requisito que la ley Fundamental exige; es decir, la solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la autoridad electa, otro presupuesto adicional restringe arbitrariamente el ejercicio del derecho político arriba mencionado, en ese entender el parágrafo II del art. 25 del proyecto de Carta Orgánica resulta incompatible con la Norma Suprema.
- I.1.
- en cuyo caso
- II.
- Articulo 25. Revocación
- VI.
- Articulo 29. Atribuciones
- Artículo 34. Atribuciones y funciones de Alcaldesa o Alcalde
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- Artículo 47. Disposiciones generales de la participación y el control social
- I.
- a)
- 4.
- “Articulo 83. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio
- “Articulo 94. Ingresos tributarios y no tributarios