Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 29-Abr-2013
4. Facultad fiscalizadora.
4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales.
- I.1.
- en cuyo caso
- II.
- Articulo 25. Revocación
- VI.
- Articulo 29. Atribuciones
- Artículo 34. Atribuciones y funciones de Alcaldesa o Alcalde
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- Artículo 47. Disposiciones generales de la participación y el control social
- I.
- a)
- 4.
- “Articulo 83. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio
- “Articulo 94. Ingresos tributarios y no tributarios