Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 29-Abr-2013

Artículo 47. Disposiciones generales de la participación y el control social

VIII. Los actos públicos de rendición de cuentas son también un espacio obligatorio para las demás autoridades municipales, y provinciales; concejales municipales, subgobernador, autoridades de educación, salud, seguridad ciudadana, saneamiento básico, tráfico y vialidad, unidad de transparencia, comité de vigilancia.

El art. 272 de la CPE establece “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

El artículo que se analiza, vulnera el art. 272 constitucional citado, en razón a que pretende normar desde la Carta Orgánica, a otras entidades y niveles del Estado, sin guardar el ámbito jurisdiccional establecido en la norma constitucional arriba citado; asimismo, regula para los comités de vigilancia instituto que fue abrogado precisamente por la Ley de Participación y Control Social de 5 de febrero de 2013.